Antas de Ulla inicia la consulta pública para crear una nueva ordenanza sobre la actividad extractiva de madera

El Ayuntamiento de Antas de Ulla acaba de anunciar la apertura del plazo de consulta pública previo a la elaboración de la que será la nueva Ordenanza reguladora del uso común especial del dominio público local por las actividades de extracción de madera en los montes y espacios forestales del municipio.
Esta iniciativa se desarrolla al amparo del artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de fomentar la participación tanto de la ciudadanía como de las organizaciones potencialmente afectadas en la redacción de nuevas normas municipales.
El proceso busca recopilar opiniones y sugerencias en torno a varios aspectos clave. En primer lugar, el Ayuntamiento explica que la ordenanza pretende dar respuesta a los problemas generados por la actividad extractiva, que provoca daños en los caminos y vías públicas de titularidad municipal, obligando a realizar actuaciones de reparación. Por este motivo, se estudia la creación de una tasa destinada a cubrir los costes derivados de dichos desperfectos.
En cuanto a su necesidad y oportunidad, el gobierno local considera imprescindible prevenir, reducir o corregir el impacto que ocasiona el paso de vehículos de tracción mecánica —empleados con fines industriales, comerciales o para el transporte de madera— en las infraestructuras viarias municipales.
Entre los objetivos de la futura norma figura regular y garantizar la financiación de las actuaciones de mantenimiento y reparación relacionadas con los daños causados por las tareas de extracción y traslado de la madera.
Las personas, entidades o asociaciones interesadas disponen de un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en la web municipal, para presentar propuestas y observaciones. Las aportaciones podrán enviarse a través de la sede electrónica del Ayuntamiento o por cualquiera de los canales previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015.