CCOO considera "una victoria" que el síndrome del túnel carpiano se considere enfermedad profesional
Comisiones Obreras (CCOO) celebra la ratificación de la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, que reconoce que el síndrome del túnel carpiano que padece una trabajadora afiliada a CCOO, auxiliar de ayuda a domicilio, se considera enfermedad profesional.
El tribunal desestimó el recurso interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y confirma la sentencia original, en la que se declaraba que la baja de la trabajadora derivaba de su actividad laboral y no de una enfermedad común.
La sentencia, emitida en el Recurso de suplicación 0000528/2024, establece que las tareas repetitivas que realiza la trabajadora, como el levantamiento y cuidado de personas dependientes, el traslado de objetos pesados y las labores de limpieza, exigen esfuerzos físicos que pueden causar el síndrome del túnel carpiano, mismo se esta enfermedad no figura en el cuadro de enfermedades profesionales del Real decreto 1299/2006.
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia subraya que, a pesar de la exclusión del síndrome del túnel carpiano del cuadro de enfermedades profesionales para la categoría de auxiliar de ayuda a domicilio, la relación de causalidad entre la patología y las tareas laborales de la trabajadora es clara.
La sentencia también pone de manifiesto a perspectiva de género, dado que la profesión de auxiliar de ayuda a domicilio está fuertemente feminizada, lo que implica una discriminación indirecta al no reconocer la enfermedad como derivada del trabajo en un sector con altos niveles de esfuerzo físico.
El sindicato CCOO, que representó la trabajadora afiliada durante todo el proceso judicial, destaca que esta decisión no solo es una victoria para la trabajadora, sino para todas las auxiliares de ayuda a domicilio y profesionales de sectores semejantes, que se enfrentan a menudo la enfermedades derivadas de tareas repetitivas y posturas forzadas sin lo adecuado reconocimiento de las contingencias laborales.